En materia de Propiedad Intelectual e Industrial brindamos servicios para la obtención y registro de marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, protección de secretos industriales y derechos de autor en México.
De igual manera brindamos servicios de búsqueda de marcas y derechos afines, búsqueda de información de patentes en todos los sectores tecnológicos en bases de datos de cobertura mundial, solicitudes de patentes en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT, defensa de los derechos de nuestros clientes contra actos de competencia desleal, protección de secretos industriales, y litigios por infracción en todo el territorio de México, asesoramiento en relación con patentes, marcas y derechos de autor en México, asesoramos en los procesos de concesión de licencias de explotación de marcas, patentes y en el desarrollo de franquicias y nuevos productos y servicios.
Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, haciéndose notar que tanto los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Ejemplo: RealNet
Son las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de su misma especie. Ejemplo.- “A que no puedes comer sólo una”
Es el nombre con el que se distingue un establecimiento (industrial, comercial o de servicios), el cual, así como el derecho a su uso exclusivo, estarán protegidos sin necesidad de registro y esa protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento y se extenderá a toda la República si existe una difusión masiva y constante a nivel nacional, quien haya adoptado su uso podrá solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial su publicación en la gaceta de la Propiedad Industrial, para el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial. La vigencia de una marca, de un aviso comercial y los efectos de la publicación de un nombre comercial, es de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por períodos de la misma duración, para cada uno de dichos derechos.
Es toda invención o creación humana, que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La vigencia de una patente será de veinte años (improrrogables), contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará condicionada al pago de las anualidades respectivas, en cuyo término pasará al dominio público la invención que haya sido protegida.
Se considera modelo de utilidad, aquél objeto, utensilio, aparato o herramienta que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presente una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad, siendo que serán registrables aquellos que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial, su vigencia es de diez años (improrrogables), contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará condicionada al pago de las anualidades respectivas.
Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Serán registrables aquellos que sean nuevos, es decir aquellos que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones o características conocidas de diseños y tengan una aplicación industrial, su vigencia será de quince años (improrrogables), contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará condicionada al pago de la tarifa respectiva.
La topografía o disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación. El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a sus competidores en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, la cual necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Los secretos industriales estarán protegidos sin necesidad de registro y esa protección podrá ser indefinida, siempre y cuando se mantenga la confidencialidad de la información que lo sustenta.
Los Nombres de Dominio cumplen la función de identificar una dirección virtual en el ciberespacio. Sin embargo, hoy en día surgen en el mundo empresarial conflictos de los nombres de dominio con las marcas, ya que se puede considerar que cumplen también con una función publicitaria. Nuestra asesoría va encaminada a que nuestros clientes cuenten con nombres de dominio protegidos evitando que un competidor pueda apropiárselos en virtud de un mejor derecho y para evitar que nuestros clientes pudieran ser atacados por utilizar nombres de dominio en conflicto con derechos de marca. Asesoramos en procedimientos de solución de controversias en materia de nombres de dominio (LDRP) ante la OMPI.
Existe dentro de una empresa el llamado capital intelectual. Obtenemos de nuestros empleados creaciones importantes de gran valor las cuales requieren de protección. Asesoramos a nuestros clientes sobre la mejor forma de contratar a nuestro capital intelectual, protegiendo los intereses del negocio. Asimismo, asesoramos y protegemos la propiedad intelectual de cada empresa que va desde obras literarias, musicales, fotografías, obras plásticas hasta programas de cómputo y bases de datos. Realizamos los trámites pertinentes para obtener protección ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.